Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

30/06/2022

Publicada la Ley de Economía Social de Canarias

El Boletín Oficial de Canarias núm. 121, del pasado 20 de junio, publicó la Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias. La canaria es la segunda ley de economía social que se aprueba a nivel autonómico, después de la gallega. Otras tres autonomías -La Rioja, Aragón y Cataluña- están en distintas fases de tramitación de sus respectivas leyes de economía social.

Según expone la nueva Ley de Economía de Economía Social de Canarias, esta norma “pretende reforzar e impulsar los valores de la economía social, así como su proyección en la sociedad canaria, destacando su vocación para la generación de empleo y su enorme contribución a la cohesión social y territorial en esta comunidad autónoma”.

En su preámbulo y en el artículo 3 (concepto), la Ley utiliza el concepto de economía social elaborado por CIRIEC para la Comisión Europea. Así, define la economía social como “el conjunto de empresas privadas organizadas formalmente, con autonomía de decisión y libertad de adhesión, creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la eventual distribución entre los socios de beneficios o excedentes así como la toma de decisiones, no están ligados directamente con el capital o cotizaciones aportadas por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. La economía social también agrupa a aquellas entidades privadas organizadas formalmente con autonomía de decisión y libertad de adhesión que producen servicios de no mercado a favor de las familias, cuyos excedentes, si los hubiera, no pueden ser apropiados por los agentes económicos que las crean, controlan o financian”.

Entre las características que destaca la Ley sobre el sector de la economía social canaria figura que ésta “constituye un espacio para la innovación social y tecnológica, decisivo para el desarrollo social y económico”. Se trata de un sector “cercano y a la escucha de las demandas y motivaciones de los actores locales”. Las empresas y entidades de la economía social ejercen como catalizador de creatividad social a través del desarrollo de servicios innovadores en diversos sectores como en el ámbito medioambiental o en el de la salud.

4 capítulos, 18 artículos, 3 disposiciones adicionales

La ley consta de cuatro capítulos, 18 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. El capítulo I lo forman cinco artículos. Los artículos 1 y 2 establecen el objeto y finalidad de la ley, configurando un marco jurídico común para el conjunto de las entidades que conforman el sector de la economía social; el artículo 3, siguiendo a CIRIEC, versa sobre el concepto que reúne los principios y valores de la economía social y la metodología específica de los sistemas contables nacionales actuales (SCN 2008 y SEC 2010) en un solo concepto, para que los diferentes agentes de la economía social puedan discernirse de manera homogénea, armonizada y consensuada. Por su parte, el artículo 4 delimita el ámbito de aplicación de la ley al conjunto de entidades de economía social cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 5 detalla los principios orientadores y comunes a todas las entidades de la economía social.

El capítulo II queda integrado por cuatro artículos. Los artículos 6 y 7, sin carácter exhaustivo, lo que hacen es presumir que el catálogo podrá incorporar nuevos tipos de entidades, estableciendo un listado de entidades de la Economía Social de Canarias: cooperativas, mutualidades, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, sociedades laborales y participadas, empresas de inserción, centros especiales de empleo, cofradías de pescadores y sociedades agrarias de transformación.

El artículo 9 regula los aspectos de organización y representación de las entidades de la economía social, estableciendo la obligatoriedad de que desde el Gobierno de Canarias se impulse y promueva la creación de entidades de integración del sector.

El capítulo III lo forman cinco artículos. El artículo 10 recoge la competencia expresa de la Comunidad Autónoma de Canarias en el fomento y la ordenación del sector de la economía social, con la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.

Por su parte, el artículo 11 habilita a la consejería competente en materia de economía social una función emprendedora de la política interna, liderando las iniciativas políticas en el seno de las autoridades públicas de manera integral y a partir de tres ejes: transversal (mainstreaming), colaborativo (partnership) y estratégico (strategic).

Con el artículo 12 se garantiza la promoción de nuevas iniciativas de economía social mediante la creación de nuevas entidades o mediante la ampliación de actividades de las existentes, además de fomentar instrumentos financieros específicos.

El artículo 13 incorpora el impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial en las entidades de la economía social de Canarias. Y el 14 establece que la política de economía social debe dar respuesta a estrategias coordinadas y con un marco de actuación amplio, no siendo aceptable quedar limitada a simples instrumentos o mecanismos de actuación aislados.

Los cinco preceptos que integran el capítulo IV crean la Comisión de la Economía Social de Canarias como órgano consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía social, especialmente en el ámbito de la promoción, ordenación y difusión de la economía social, quedando integrado en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la consejería competente en materia de economía social, sin participar en su estructura jerárquica.

La disposición adicional primera regula la información estadística sobre las entidades de la economía social; la segunda se refiere a la elaboración de una Estrategia canaria de Economía Social y la tercera a la creación de un distintivo que sirva como fomento de la Responsabilidad Social Empresarial y Sostenibilidad.

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