Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

07/10/2021

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que la reserva de contratación pública a favor de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social “es conforme a la legislación comunitaria”

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a España y declara que la normativa estatal de contratación pública, que prevé la reserva de un porcentaje (del 7% al 10%) en favor exclusivamente de Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social “es conforme a la legislación comunitaria”. Plataformas como la Federación Empresarial Española de Asociaciones de Centros Especiales de Empleo (FEACEM) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) han manifestado su “satisfacción” por esta sentencia, dictada el pasado 6 de octubre en la sala quinta del alto órgano judicial de la Unión Europea.

La Ley de Contratos del Sector Público, aprobada en 2017, fue impugnada por la representación de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa privada, que consideraban que les discriminaba al no poder acceder a este tipo de reserva de contratos y licitaciones públicas.

En la impugnación de uno de estos contratos, explica la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendió que podía haber una cuestión prejudicial, por lo que la sometió a un dictamen previo del Tribunal Europeo de Justicia, para saber si la legislación española “podía o no colisionar con la europea y sus principios inspiradores”.

Tras analizar dicho asunto, el TJUE ha establecido que la legislación española “es conforme” a la comunitaria, que “no hay colisión” y que los Estados miembro, en este caso, España, “pueden ir más allá de lo que establece la normativa común europea y añadir exigencias o requisitos específicos, siempre que respondan a los principios de proporcionalidad y adecuación, debidamente justificadas”.

Y concluye: “Tanto el requisito relativo al apoyo y a la participación, directa o indirecta, en más del 50 % de entidades sin ánimo de lucro en los CEE de iniciativa social, como el relativo a la obligación de reinvertir la totalidad de los beneficios en los propios CEE, parecen adecuados”, para que se promueva la reserva establecida de contratación pública con dichas entidades.

Por tanto, subraya el CERMI, “queda claro” que, en este punto, la legislación española de contratos públicos del 2017, “no colisiona con normas de la Unión Europea y puede seguir aplicándose sin ninguna duda acerca de su legalidad”.

Prioridades diferentes

El presidente de FEACEM, Daniel-Aníbal García, ha insistido en que los CEE de iniciativa social tienen prioridades y objetivos diferenciados de los de iniciativa empresarial: “Por un lado, están motivados por una finalidad social reforzada, no lucrativa, que tiene a las personas en el centro. Además, están promovidos o participados en más de un 50% por una entidad sin ánimo de lucro y tienen la obligación de reinvertir íntegramente sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y actividad de economía social”.

Según García, “la labor diferencial de los centros especiales de empleo de iniciativa social, su naturaleza y su contribución al empleo de las personas con discapacidad y a la economía social son criterios que bien merecen ser tenidos en cuenta en diferentes ámbitos, como el de la reserva de licitaciones públicas solo a los centros especiales de empleo de iniciativa social contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público”.

Así, con esta sentencia, los CEE de iniciativa social encuentran “respaldo a su actividad y pueden mantener su labor social como hasta ahora, viendo reforzado el marco legal de la contratación pública que nos ampara”.

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