Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

07/05/2015

El Tribunal Constitucional estima un recurso del Gobierno catalán contra varios artículos competenciales de la Ley de integración de cooperativas agrarias

El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de integración cooperativa, que interpuso la Generalitat catalana contra varios artículos de esta normativa, según ha informado el departamento de Agricultura de la Generalitat.

La consejería que dirige Josep Maria Pelegrí destaca que la sentencia recuerda las limitaciones estatales en materia económica, de manera que “no puede vaciar de contenido los títulos autonómicos en los sectores respectivos”.

El Govern acordó pedir al Consejo de Garantías Estatutarias un dictamen previo a la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Este órgano llegó a la conclusión, adoptada por unanimidad, que los apartados 2 y 3 del artículo 3 y el artículo 5 de dicha Ley vulneraban las competencias de la Generalitat, razón por la cual el Gobierno catalán interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que ha sido estimado por el Alto Tribunal, según sentencia del pasado 30 de abril.

Una cuestión estrictamente competencial

Por su parte, la confederación de Cooperativas Agro-alimentarias de España ha lamentado que una cuestión estrictamente competencial pueda retrasar la aplicación de la Ley de integración cooperativa.

En un comunicado remitido este jueves, 7 de mayo, la confederación cooperativa defiende que, tratándose de una ley que fomenta la constitución de entidades de ámbito supra-autonómico, “la única forma de asegurar el cumplimiento homogéneo de las finalidades previstas en la misma es que el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias (EAPs) siga llevándose a cabo por el Ministerio de Agricultura, si bien, esto puede realizarse con la debida consulta, coordinación y colaboración de las Comunidades Autónomas afectadas”.

Teniendo en cuenta que las EAPs deben tener necesariamente actividad económica y base social en más de una comunidad autónoma, desde la confederación de Cooperativas Agro-alimentarias se entiende lógico que su reconocimiento se lleve a cabo por parte del Ministerio. “Trasladar esta competencia de manera exclusiva a las comunidades autónomas puede conducir a la inoperancia de la Ley y al fracaso en la consecución de sus objetivos”, advierten.

Por otra parte, Cooperativas Agro-alimentarias de España no entiende el porqué de este fallo, cuando otras cuestiones de carácter supra-autonómico, como por ejemplo las Denominaciones de Origen, cuyo territorio abarca a más de una comunidad autónoma, se gestionan desde la Administración General del Estado.

Necesaria coordinación de las Administraciones

La decisión del Tribunal Constitucional no cuestiona los elementos sustanciales de la Ley, como son el objeto y los fines -fomentar la integración de las cooperativas y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa, capaces de operar en toda la cadena alimentaria, tanto en los mercados nacionales como en los internacionales y que contribuyan a mejorar la renta de los agricultores-, las condiciones para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias, las ayudas y beneficios para fomentar esta integración y la financiación de las ayudas, que reposan en el Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Por ello, Cooperativas Agro-alimentarias de España solicita a las administraciones que pongan en marcha los procedimientos administrativos necesarios para su correcta coordinación, y pide que esta circunstancia no sea causa de un retraso en la aplicación de esta importante Ley.

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