Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

29/01/2015

El pleno del Parlamento de Navarra aprueba por unanimidad la Ley foral de Micro Cooperativas de Trabajo Asociado

El pleno del Parlamento de Navarra aprobó el pasado 15 de enero por unanimidad la Ley foral de Micro Cooperativas de Trabajo Asociado de Navarra. Impulsada por todos los grupos de la Cámara y promovida por el sector, la Ley tiene por objeto contribuir al incremento de empleo de calidad mediante la creación de micropymes bajo el modelo de sociedad cooperativa de trabajo asociado.

A tal fin se apuesta por la simplificación de los requerimientos de índole administrativa, y se adoptarán las medidas necesarias para que un documento único electrónico posibilite la constitución de las sociedades cooperativas micro. Entre tanto, se habilitarán Puntos de atención a emprendedores que, de manera gratuita, se encargarán de la tramitación administrativa.

Se reduce de 3 a 2 el número mínimo de socios

Según se precisa, la sociedad cooperativa micro estará integrada por un mínimo de 2 socios trabajadores de duración indefinida y un máximo de 10, a jornada completa o a tiempo parcial. Durante un plazo máximo de 7 años podrán contar con un número de socios trabajadores de duración determinada que no sea superior al número de socios trabajadores de duración indefinida, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial.

También durante 7 años el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas se vean obligados a superar esa cifra por un plazo que no exceda de tres meses.

Transcurridos los siete años, los límites de contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y de socios trabajadores de duración determinada serán los que se determinan en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra.

En cuanto a las aportaciones de los socios, serán del 50% en el caso de la sociedad cooperativa micro integrada por dos socios. Las aportaciones obligatorias iniciales que se pueden exigir a los trabajadores por cuenta ajena para incorporarse como socios trabajadores de duración indefinida o socios de duración determinada serán como máximo equivalentes al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio trabajador incorporado a la entidad, con las oportunas actualizaciones, nunca superiores al IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Modelo orientativo de estatutos sociales

El departamento competente en la materia aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales que incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en la nueva Ley y, supletoriamente, en la Ley 14/2006 de Cooperativas de Navarra, pueda optarse para la configuración del órgano de gobierno, gestión y representación (administrador único, administradores solidarios o mancomunados o Consejo Rector). Dicho órgano estará siempre formado por socios trabajadores.

En el caso de que se opte por la modalidad de Consejo Rector, éste estará integrado por un mínimo de dos personas, presidente y secretario, por un período de 5 años. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, disponiendo el presidente de voto de calidad.

A propuesta del sector

El proceso de aprobación de la nueva Ley se inicia el pasado mes de abril, en la visita que la Comisión de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Parlamento de Navarra realizaron a ANEL, en cuyo transcurso los grupos parlamentarios manifestaron su interés por apoyar una normativa para impulsar la creación de pequeñas cooperativas. ANEL adquirió el compromiso de presentar una propuesta concreta.

Durante estos meses ANEL ha participado en un grupo de trabajo con técnicos de UCAN, de la Dirección de Trabajo y de Hacienda que ha permitido, según relata Ignacio Ugalde, presidente de ANEL, “construir una propuesta sólida desde el punto de vista técnico y acorde con los objetivos perseguidos, que desde el primer momento ha contado con el respaldo del Consejo Cooperativo de Navarra”.

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