Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

04/09/2014

La Junta de Andalucía aprueba el reglamento que desarrolla la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas

El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado este martes el reglamento que desarrolla la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, una norma que regula la constitución y el régimen de estas entidades, que actualmente superan la cifra de 8.000 y conforman uno de los sectores estratégicos del tejido productivo de la comunidad autónoma.

Según ha explicado el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, el objetivo central de esta norma es impulsar el empleo estable y de calidad, la democracia económica, la solidaridad y la vertebración territorial.

Entre las disposiciones que se incluyen destacan las dirigidas a la agilización de trámites para crear cooperativas, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y favorecer una mayor libertad en la distribución de los beneficios.

Asimismo, el reglamento permite la creación de grupos empresariales cooperativos, aumenta las posibilidades de contratar por cuenta ajena, refuerza los controles sobre las secciones de crédito de las entidades y concreta los requisitos de auditoría externa e información a la Administración.

En relación con la simplificación de procedimientos, la norma regula la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura notarial y rebaja de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración. Dependiendo del tamaño y la estructura de la nueva sociedad, este plazo puede reducirse hasta los cinco días.

El reglamento desarrolla la figura del Grupo Empresarial Cooperativo, que permite formas de integración tanto entre cooperativas como con otro tipo de entidades mercantiles. Estos grupos, de los que en Andalucía ya funcionan tres desde la aprobación de la ley, pueden estar liderados por una sociedad cabeza o bien articulados por sociedades en plano de igualdad. En el segundo caso, las integrantes deben ser mayoritariamente de naturaleza cooperativa.

Se introduce también una nueva regulación de las cooperativas de integración (constituidas por uniones con distintos tipos de empresas: SA, SL, SAL, SLL), de tal forma que puedan obtener los mismos beneficios fiscales que las cooperativas de segundo grado. Además, las operaciones entre cooperativas pasan a considerarse como operaciones con socios, no con terceros, evitándose gravámenes fiscales.

La norma atiende también, entre otras demandas del sector, las orientadas a incrementar la posibilidad de contratación por cuenta ajena en cooperativas de trabajo siempre que los empleados rechacen ser socios; retribuir a las personas titulares de la presidencia y la secretaría; introducir nuevas clases de cooperativas (mixtas, de servicios públicos y de impulso empresarial), y modular los servicios en este tipo de sociedades según las distintas aportaciones suscritas por sus miembros.

Para facilitar la incorporación de nuevos cooperativistas, la norma regula la figura del socio a prueba, fijando un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse con ella. Las aportaciones que deba realizar el nuevo miembro se podrán fraccionar o aplazar de común acuerdo.
En cuanto a la figura del asociado (que a diferencia del socio sólo aporta capital), la normativa cambia su denominación por la de 'persona inversora' y establece nuevas condiciones. Así, puede tener hasta el 49% del capital social y un 25% de los votos en la asamblea, frente a los anteriores porcentajes de 30% y 20%, respectivamente.

Perfil de inversor

El reglamento refuerza el perfil inversor de las cooperativas. En esta línea, suprime la exigencia de seguir destinando durante toda la vida de la entidad un 15 por ciento de los resultados al Fondo de Reserva Obligatorio cuando alcance la mitad del capital social. También se reduce al 25% la proporción de resultados extracooperativos para este fondo, frente a los anteriores 80% (operaciones con terceros) y cien por cien (operaciones extraordinarias) durante toda la vida de la entidad.

No obstante, la Asamblea General podrá decidir destinar este 25% directamente a inversiones productivas, de cooperación, de integración o de internacionalización.

La norma también incluye, con carácter voluntario, la posibilidad de que las aportaciones al capital entre socios se transmitan libremente a terceros, siempre previo acuerdo del consejo rector. De esta forma, en caso de baja de cooperativistas, la empresa no se descapitaliza y se da la oportunidad a los socios salientes y a la entidad de obtener beneficios.

Finalmente, se incluye otras disposiciones que integran objetivos ya asumidos en la práctica por el sector cooperativo andaluz, especialmente en lo relativo a sostenibilidad empresarial y medioambiental; igualdad entre hombres y mujeres; fomento del empleo estable y de calidad, y conciliación de la vida laboral y familiar.

Valoración positiva por parte del sector

Desde CEPES-Andalucía se considera que el Reglamento sobre Sociedades Cooperativas "es un paso acertado para que este tipo de sociedades puedan desarrollar en toda su extensión su actividad como empresas, compatibilizando sus valores identitarios -participación, democracia, solidaridad, equilibrio territorial y cohesión social- con el insoslayable carácter empresarial y, muy especialmente, con los propios de toda entidad que pretenda incorporarse y competir en una economía avanzada, cuales son la innovación, la sostenibilidad, la productividad, la cooperación y la internacionalización empresarial".

A su juicio, el texto reglamentario, dando cumplimiento al mandato legal de desarrollo y regulación más contingente y como texto subordinado, "viene a acomodar determinada regulación del ámbito cooperativo a las últimas novedades legislativas acaecidas y a simplificar determinados aspectos de procedimientos, por ello es valorado por la economía social andaluza, al entender que ayuda a la pervivencia en el tiempo de la propia Ley, a la par que la dota de una mayor seguridad jurídica".

En el mismo sentido, también resulta satisfactorio para el sector que "se haya prestado especial atención a las propuestas realizadas por las distintas organizaciones representativas del cooperativismo andaluz y la economía social en su conjunto, a fin de que el texto definitivo pueda ser considerado del máximo respaldo social posible".

"Estamos ante un Reglamento que, junto a la Ley de Sociedades Cooperativas de Andalucía, configuran un marco normativo que favorecerá el desarrollo de iniciativas empresariales bajo la perspectiva de una economía social democrática y centrada en el compromiso colectivo de las personas que las integran", asevera CEPES-A.

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