Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

04/09/2014

El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Fundaciones

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aprobó el pasado 29 de agosto el anteproyecto de Ley de Fundaciones, que sustituirá a la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Según el documento, el objetivo es “garantizar un mejor ejercicio del derecho de fundación y del cumplimiento de las obligaciones que de él se derivan, tanto respecto de la sociedad -a través de los fines que justifican su existencia-, como de las administraciones públicas, al supervisar su actuación y otorgar, cuando corresponde, beneficios fiscales”.

El anteproyecto, formado por 44 artículos distribuidos en 10 capítulos, promueve la agilización de la constitución de las fundaciones mediante el asesoramiento que proporcionará un Protectorado único en el ámbito de la Administración General del Estado. Con él se desea acabar con la dispersión existente de distintos protectorados en función de los fines de la fundación.

El interesado en crear una fundación tendrá que dirigirse al Protectorado único para solicitar un informe de idoneidad, adecuación, suficiencia y viabilidad, que deberá ser resuelto en el plazo máximo de tres meses. El notario constituirá la fundación y solicitará su inscripción en el Registro único de Fundaciones, que dependerá del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El anteproyecto refuerza los requisitos relativos a la dotación y elimina la posibilidad de desembolso sucesivo; regula unos principios de buen gobierno que deben regir la actuación de los miembros del patronato, y establece el deber de impulsar la aprobación y difusión de códigos de buen gobierno. Las fundaciones deberán publicar en su web los datos más relevantes sobre su actividad, cuentas anuales y cargos del patronato, así como las subvenciones y ayudas públicas recibidas.

Evitar el fraude

Para luchar contra el fraude y evitar la utilización instrumental de la fundación para el desarrollo de actividades que no guarden relación con los fines que la justifican, la norma aprobada diferencia entre las actividades propias, que la fundación desempeña para el cumplimiento de sus fines, y las mercantiles, que se pueden realizar como forma de financiación de la fundación.

Sólo las fundaciones que cumplan con las exigencias legales se beneficiarán de las subvenciones y beneficios fiscales que a menudo reciben las entidades sin ánimo de lucro.

En este sentido, según el Gobierno se clarifica la obligación que ya establecía la ley de 2002 de destinar a fines fundacionales al menos el 70% de los rendimientos obtenidos por la fundación. También se regula la contratación de personas o entidades vinculadas a la fundación.

Oposición de la Asociación Española de Fundaciones

La Asociación Española de Fundaciones (AEF) se ha opuesto “rotundamente” al anteproyecto de Ley de Fundaciones aprobado. Para la AEF se trata de una reforma que el sector fundacional no ha pedido, ya que con el anterior texto se podía seguir trabajando, cumpliendo su contenido.

La AEF opina que se trata de un “modelo intervencionista” por parte de los poderes públicos en el funcionamiento de las fundaciones, limitándolas en muchas áreas. Esto lleva a un “régimen concesional”, en el que existe una exigencia de autorización previa de actos y negocios jurídicos por parte del Protectorado, evitando también la fluidez en la gestión de los procedimientos.

Desde la AEF se afirma y reconoce que el sector fundacional requiere cierta regulación y supervisión, “pero no en la línea que marca esta reforma”, que según dicha Asociación conlleva “un régimen de control excesivo para las fundaciones”. Y concluye: “En un momento de falta de financiación y en el que las Administraciones Públicas se han retirado de los fines de interés general, es el tiempo de la sociedad civil. En este sentido, es necesario que se facilite la gestión y que se dirija la atención a dichos fines”.

Volver